En qué casos se
debe presentar: Cuando el
establecimiento sea una Fuente Fija de Jurisdicción Federal en Atmósfera, artículo 111
Bis párrafo 2° de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las
industrias: química, petróleo y petroquímica, pinturas y tintas, automotriz, celulosa y
papel, metalúrgica, vidrio, generación eléctrica, asbesto, cementera y calera y
tratamiento de residuos peligrosos y los responsables de fuentes fijas de jurisdicción
federal que cuenten con Licencia Ambiental Única o Licencia de Funcionamiento otorgada
por la SEMARNAT. Aplica únicamente para los subsectores establecidos en los artículos 17
Bis y 21 del Reglamento
de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera,
reformado el 03 de junio del 2004.
Si el establecimiento descarga aguas residuales
en cuerpos receptores que sean aguas nacionales: ríos, mares, barrancos, etc. Artículo 9
del Reglamento
de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
Cuando los establecimientos sean grandes
generadores de residuos peligrosos, generan=10 ton de residuos peligrosos al año; Reglamento
de la LGPGIR, artículo 72.
Si el establecimiento es prestador de servicios
de manejo de residuos peligrosos, quienes realizan actividades de: reutilización, centros
de acopio, reciclaje, co-procesamiento, incineración, tratamiento, tratamiento por
inyección profunda, tratamiento de suelos contaminados, instalaciones de disposición
final y transporte. Reglamento
de la LGPGIR, artículo 72.
¿Cómo se presenta la COA?
La información de la COA se presenta a través de su
software de captura llamado "Formato Electrónico de la COA (Software COA V7). |